¨Retención en Concepto de Impuesto de Sellos¨
 
Se trata de un impuesto instrumental local, por lo que habrá  que guiarse por lo que resuelve cada jurisdicción.
Distinguimos entre:
¨Ciudad Autónoma de Buenos Aires¨: en la que se encuentran gravados los actos que instrumentan: 1) la transferencia de inmuebles, embarcaciones y aeronaves con una alícuota del 3,6 % sobre el precio o valuación fiscal, lo que sea mayor, y 2) la locación de inmuebles de carácter comercial con una alícuota del 0,50% calculada sobre el total del precio.
A la fecha el Organismo: a) no considera precio el importe a cargo del locatario en concepto de impuestos, tasas y expensas y b) considera integrante del precio al IVA.
Para este gravamen se entiende por transferencia de dominio la escritura co-traslativa de dominio o el boleto o documento equivalente con entrega de posesión y, en ambos supuestos, resulta de aplicación la misma alícuota del 3,6%, que corresponderá deducir del pago del impuesto en el momento de la escrituración si se obló en el boleto.
Además de las subjetivas, la ley fiscal prevé una exención objetiva significativa para el supuesto de escritura pública adquisitiva de vivienda, única propiedad en el radio de
la Ciudad, en que la totalidad de la operación resulta exenta hasta la suma de $ 360.000.Siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no supere el monto (más de $360.000.- tributarán sobre el excedente) fijado por la ley tarifaria.La Alícuota General se establece en 1% (antes 0.8%).
En consulta interpuesta el Organismo reconoció el derecho del contribuyente a invocar esta exención, no sólo en la escritura, sino en otros instrumentos (boletos-cesiones).
Si bien en el plano teórico es un impuesto indivisible, el Código Fiscal local desde su primera versión ha reconocido su divisibilidad cuando alguno/s del/ los adquirente/s queda/n alcanzado/s por la exención y otro/s no.
¨Provincia de Buenos Aires¨: en esa jurisdicción el impuesto de sellos alcanza a los instrumentos que contienen muy diversos y numerosos negocios jurídicos, entre ellos, la transferencia de inmuebles.
Aquí existe también una exención objetiva en las transferencias de dominio de inmuebles que sólo procede en la adquisición de la “vivienda única, familiar y de ocupación permanente” y que está prevista en forma diferenciada. También tiene un tratamiento beneficioso en el supuesto de la adquisición de lote/s para construcción de vivienda única, familiar, de ocupación permanente.
Se encuentra gravado el boleto de compraventa o instrumento equivalente, pero ese pago se considera realizado a cuenta del que se oblará por la transferencia del dominio.
Las valuaciones fiscales están a nuestra disposición en la página del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires “www.gba.gov.ar”.

Alquileres

A través de la resolución 439/2008, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha desde noviembre “un régimen de información en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Sellos respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sub-locación, cesión de uso, leasing a fin de desarrollar en aquél actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos. La norma alcanzará a las locaciones comerciales mayores a $2.000 y a locaciones de viviendas superiores a $ 3.500.Actualmente, estas locaciones tributan el 1,5% en concepto de Ingresos Brutos y el 0,5% en el Impuesto de Sellos.

La forma de presentación será a través del sistema informático AGIP – LOCACIONES que se debe bajar de la página Web www.rentasgcba.gov.ar

 

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